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IVA en feriados y permanencia de turistas internacionales: cambios en Ley de Áreas Protegidas

La nueva Ley de Áreas Protegidas introduce cambios en el establecimiento del IVA durante los feriados y la permanencia de los turistas internacionales en el país.

La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, aprobada el 10 de julio, fue publicada en el Registro Oficial, sin recibir objeciones del presidente Noboa. Como ya se había anticipado, la normativa introduce la reducción del IVA del 15% al 8% a las actividades turísticas durante los feriados más allá de los 12 días al año.

Esto representa un cambio al artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

¿Qué dice la nueva ley sobre la permanencia de turistas internacionales?

Otra modificación importante, esta vez dentro de la primera disposición reformatoria, es que, en el caso de turistas internacionales que requieran visa para ingresar a Ecuador, el Estado podrá aceptar el documento de terceros países determinados por la autoridad rectora de movilidad humana.

“Esta medida, así como las condiciones aplicables, serán establecidas mediante normativa secundaria, considerando las particularidades de cada caso”, señala la nueva ley.

Igualmente, de ahora en adelante, los turistas extranjeros podrán prorrogar su estancia hasta por 180 días adicionales a los 90 días estipulados previamente, por una sola vez.

Para los turistas sudamericanos, el plazo de permanencia podrá ser todavía mayor, con uno inicial de 180 días, con la posibilidad de prorrogarlo a 180 días adicionales.

Cambios para operación aérea doméstica

También, se establecen nuevas disposiciones para la operación aérea doméstica gestionada por compañías extranjeras.

Así, la cuarta disposición reformatoria señala que, tras su domiciliación en el Ecuador y la obtención del permiso de operación ante el Consejo Nacional de Aviación Civil, la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) reconocerá automáticamente el Certificado de Operación (AOC) de dichas compañías otorgado por las autoridades de su país de origen.

“Para el efecto, la DGAC deberá instrumentar la normativa correspondiente en un plazo no mayor a 30 días”, reza el texto de la ley.

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Nuevas directrices en administración de áreas protegidas

Por otro lado, ya en el tema central concerniente a las áreas protegidas, la ley expone como sus principales objetivos:

  • Garantizar la sostenibilidad ambiental, la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural del Ecuador.
  • Garantizar el desarrollo local, mediante el fortalecimiento de la gestión de las áreas protegidas, su protección, recuperación y restauración.

En esa línea, el artículo 4 determina la creación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas “como organismo público, técnico y especializado que ejercerá las facultades de regulación, control y sanción” en estos territorios.

Igualmente, se señala que, para la gestión y administración de las áreas protegidas, se podrá optar por la gestión directa del Estado o de gestores privados, “a través de mecanismos contractuales de administración, asociativos u otros que permita la normativa constitucional y legal vigente”, prohibiendo su privatización.

Para la gestión de las áreas protegidas, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas podrá constituir un fideicomiso público, el cual podrá nutrirse de los siguientes rubros:

  • Donaciones nacionales o internacionales.
  • Provenientes de préstamos.
  • Rendimientos de proyectos.
  • Otros ingresos que se generen en el marco de las actividades realizadas en la gestión de áreas protegidas y que estén permitidas por el Derecho Público, como tasas, tarifas u otros mecanismos legalmente establecidos.

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Fortalecimiento de seguridad y de guardaparques

Asimismo, la nueva ley da vía libre a una mayor presencia de la Fuerza Pública en las áreas protegidas donde exista presencia de grupos criminales, “de forma temporal hasta neutralizar la amenaza y restablecer las condiciones de normalidad, sin perjuicio de la gestión de los guardaparques”. Además, el control será monitoreado con tecnología de vigilancia.

Para ello, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y la Autoridad Ambiental Nacional desarrollarán, de manera coordinada, un Plan Integral de Seguridad para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

En la segunda disposición general, también se garantiza “la profesionalización progresiva de los guardaparques a través de programas de titulación en carreras técnicas y/o tecnológicas”.

Por otro lado, en la transitoria tercera, se estipula que el reglamento para la nueva Ley de Áreas Protegidas se emitirá en un máximo de 45 días a partir de la publicación de la ley.

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