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Feriado de Semana Santa: Gobierno decreta feriado desde el jueves 17 de abril y reducción del IVA

El Gobierno decretó un día adicional de descanso para el feriado de Semana Santa, así como la reducción del IVA para las actividades turísticas.

A través del decreto ejecutivo 598, el presidente de la República, Daniel Noboa, ordenó la suspensión de la jornada laboral el jueves 17 de abril de 2025, en el contexto de la conmemoración de la Semana Santa, por lo que el feriado transcurrirá desde ese día hasta el domingo 20 de abril.

La medida, que regirá tanto para el sector público como para el sector privado, busca promover el turismo y fortalecer la economía local en el país.

En el primer caso, la jornada de trabajo será recuperada conforme lo establezca la Máxima Autoridad de cada institución, reza el decreto. Entretanto el sector privado determinará el mecanismo de recuperación, de así requerirlo.

En un inicio, de acuerdo calendario de feriados, estaba previsto que el feriado iniciara el viernes 18 de abril.

Feriado de Semana Santa: Ejecutivo también dispuso reducción del IVA

Mediante el decreto ejecutivo 594, el Ejecutivo también fijó la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% para las actividades turísticas, durante el feriado.

La decisión se tomó en conformidad con la Ley de Turismo, que establece que el Ejecutivo podrá implementar esta disminución durante los feriados nacionales y locales, y los sábados y domingos que preceden o siguen estos días, sin superar los 12 al año.

Pese a la decisión de extender el asueto desde el jueves 17, la exención del IVA únicamente tendrá vigencia desde el Viernes Santo, es decir, el 18 de abril.

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Actividades turísticas que tendrán reducción del IVA en el feriado

Cabe destacar que, en el artículo 5 de la Ley de Turismo, se define a las siguientes como actividades turísticas:

  • Alojamiento
  • Alimentos, bebidas y entretenimiento
  • Agenciamiento turístico
  • Transporte turístico
  • Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones
  • Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes
  • Guianza turística
  • Centros de turismo comunitario
  • Parques temáticos y atracciones estables
  • Balnearios, termas y centros de recreación turística

En el decreto se dispone que el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Ministerio de Turismo ejecuten las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley.

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