El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional informó que las carteras de Salud, Transporte y Obras Públicas y, Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, deben modificar los “Lineamientos de Ingreso por Vía Aérea a Ecuador”, mismos que entraron en vigencia el 15 de julio. En la resolución se menciona que, desde esta fecha, habrá solo dos requisitos válidos para el ingreso al país:
¿Cuáles son los requisitos actuales para ingresar a Ecuador?
- El resultado negativo de una prueba RT-PCR con 72 horas previas al embarque, o
- La presentación del carné de vacunación con esquema completo, vigente con 14 días de antelación al embarque.
Con esto, se elimina la prueba de antígenos como requisito de ingreso a Ecuador, quedando en vigencia cualquiera de los dos mencionados anteriormente. En el caso de los viajeros provenientes de Brasil o India, hay condiciones particulares. Todos los pasajeros cuyo origen, escala o tránsito sea cualquiera de estos dos países, deberán presentar un resultado negativo de prueba RT-PCR con 72 horas previas al embarque de su vuelo. Esto, independientemente de que se encuentren vacunados.
La disposición aplica para residentes, ciudadanos ecuatorianos o turistas, quienes además deberán realizar un aislamiento preventivo por 10 días, que puede ser en sus domicilios o en cualquier lugar de alojamiento a libre elección y costo del viajero.
El COE Nacional además anunció que cada 15 días evaluará si se mantiene o se amplía la lista de países a los que se exigirán estos requisitos, dependiendo de la presencia de variantes de preocupación, contagio comunitario y baja cobertura de vacunación en tales naciones.
Estado de excepción focalizado por presencia de variante Delta en Ecuador
Se recuerda a los prestadores turísticos que el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, declaró el estado de excepción focalizado que rige desde el 14 de julio y estará vigente hasta las 23.59 del 28 de julio de 2021, en la provincia de El Oro y en Guayaquil, en Guayas, tras la confirmación de la presencia de la variante Delta y Delta Plus del Covid-19 en dichas localidades, con la finalidad de mitigar su propagación en el resto del país.
En ese contexto, se determinaron las siguientes disposiciones que tienen injerencia en el sector turístico:
Provincia de El Oro:
- Limitación al derecho a la libertad de reunión.
- En El Oro se determinó que sea del 25% en todos los establecimientos de atención al público.
- Limitaciones al derecho a la libertad de tránsito.
- Se prohíbe el transporte interprovincial de El Oro a otras provincias del país, mientras que se dispone toque de queda para tránsito vehicular y peatonal de lunes a jueves, desde las 20 hasta las 6, y los días viernes, sábado y domingo desde las 18 hasta las 6.
- Existen excepciones a las limitaciones mencionadas, sobre las siguientes actividades, relacionadas al sector.
- Provisión de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad, incluido transporte y comercialización.
- Plataformas, servicios de entregas a domicilio (delivery) y su personal.
- Personas que deban movilizarse hacia puertos, aeropuertos o pasos fronterizos, así como quienes deban movilizarse desde ellos hacia sus lugares de destino final. En estos casos se deberá presentar los pasajes del titular o tickets de embarque.
Quienes tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin. Para efectos de acreditar la circulación durante la vigencia del estado de excepción, los documentos válidos son los siguientes, según corresponda:
- Credencial profesional o institucional.
- RUC, RISE o guía de remisión.
- Pasajes del titular o tickets de embarque.
- Turno para vacunación.
- Además, se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado de la provincia.
En Guayaquil:
En Guayaquil se establece limitar al 50% del aforo en espacios cerrados de atención al público y 75% en espacios al aire libre.Además, el transporte público será operado a un 50% de su capacidad, dejando la libre circulación de los vehículos particulares sin restricción de placas.