Los pasajeros que requieran transportarse hacia o desde el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de Guayaquil durante el toque de queda que iniciará el 17 de septiembre podrán movilizarse portando el pase de abordar y la identificación correspondiente, es decir cédula o pasaporte. (Aeropuerto José Joaquín de Olmedo batió récord de pasajeros en abril)
Toque de queda en Guayaquil: ¿podrán circular pasajeros del Aeropuerto José Joaquín de Olmedo?
El COE Cantonal de Guayaquil dio a conocer cómo operará el Aeropuerto José Joaquín de Olmedo durante el toque de queda.
Aclaran si durante el toque de queda podrán circular pasajeros del Aeropuerto José Joaquín de Olmedo de Guayaquil.
En pocas palabras
- Operatividad aeroportuaria: El de Guayaquil mantendrá sus operaciones las 24 horas durante el toque de queda.
- Decreto Presidencial: El presidente Daniel Noboa oficializó el toque de queda del 17 al 30 de septiembre, de 00:00 a 05:00.
- Circulación: Además de pasajeros aéreos, solo podrán circular personal de salud, seguridad, y servicios de gestión de riesgos.
Así lo ratificó el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal durante la sesión desarrollada el miércoles 16, en la sala de control de Segura EP.
Aeropuerto José Joaquín de Olmedo: así serán operaciones durante toque de queda
El aeropuerto de Guayaquil mantendrá su operatividad las 24 horas del día, dando vía libre a los traslados hacia o desde la terminal en las fechas y horarios en los que regirá la medida: del 17 al 30 de septiembre de 2026, entre las 00:00 y las 05:00.
El toque de queda —que, además de Guayas, también estará vigente en las provincias de El Oro, Los Ríos y Manabí— fue oficializado el 15 de septiembre por el presidente Daniel Noboa, mediante el decreto 498.
¿Quiénes también podrán circular durante toque de queda?
Además de los viajeros desde o hacia el aeropuerto, también tendrán libre circulación los establecimientos y servicios de salud que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria y el personal de las fuerzas de seguridad, de las entidades complementarias de seguridad y de los servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.
De igual forma, se garantizarán las actividades de monitoreo de la Defensoría del Pueblo, el ejercicio de la labor periodística de los medios de comunicación y las actividades de los funcionarios de organismos internacionales acreditados en el Ecuador.
Esto último, “siempre que no pongan en riesgo la seguridad de quienes las realizan, no interfieran con las operaciones de las fuerzas de seguridad, ni comprometan la seguridad del personal que interviene en dichas operaciones”, señala el decreto.
Decreto incluye Estado de Excepción en más territorios
El documento también incluye una declaratoria de Estado de Excepción por 60 días, con suspensión de los derechos de inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, en los siguientes territorios:
- El Oro
- Esmeraldas
- Guayas
- Los Ríos
- Manabí
- Pichincha
- Santa Elena
- Santo Domingo de los Tsáchilas
- Azuay: cantón Camilo Ponce Enríquez
- Bolívar: cantón Las Naves
- Cotopaxi: cantón La Maná
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