En medio del estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional por el conflicto armado interno, se publicó recientemente el decreto ejecutivo que menciona la semaforización del toque de queda por cantones, seccionándolos en tres categorías: nivel alto, medio y bajo.
Toque de queda: se anuncia semaforización por cantones
Recientemente el Gobierno Nacional anunció el decreto ejecutivo con el que se realiza la semaforización del toque de queda por cantones.

El presidente Daniel Noboa firmó decreto donde se menciona la semaforización de toque de queda por cantones.
En este sentido, se ha catalogado a 38 cantones en nivel alto, esto quiere decir que tienen mayor tiempo de toque de queda. El horario de restricción de libertad tránsito es de 24:00 a 5:00 a partir del 23 de enero para estos lugares, entre los que se encuentran: Esmeraldas, Guayaquil, Durán, Quevedo, Vinces, Manta y Quito.
Por otro lado, se encuentran los 23 cantones catalogados en nivel medio, los cuales tendrán un horario de toque de queda de 2:00 a 5:00, en esta categoría está: Cuenca, Atacames, Tena y Cayambe.
Finalmente, los 160 cantones restantes están en nivel bajo, por lo tanto, no tendrán restricción de libertad de tránsito. Dentro de la lista se encuentran: Chordeleg, Guaranda, Latacunga, Santa Cruz, San Cristóbal e Isabela. Los últimos tres están en las Islas Galápagos.
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Gobierno Nacional promueve la reactivación comercial y turística
Cabe mencionar que, a principios de esta semana el presidente Daniel Noboa anticipó que el Gobierno implementaría una medida específica sobre la semaforización del toque de queda.
"De esa manera reactivamos también a la economía, porque si no le damos un golpe al turismo, al pequeño empresario, al emprendedor, a la economía en general", afirmó.
"No podemos permitir que estos grupos narcoterroristas destruyan nuestra forma de vivir y nuestro día a día trabajando", agregó.
De igual forma, en entrevista con Teleamazonas, el presidente mencionó que se puede extender el estado de excepción, inicialmente decretado por 60 días, el cual es el tiempo máximo deacuerdo a la Constitución, sin embargo, este se puede renovar una sola vez hasta por 30 días.
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