La ley, que entrará en vigencia con los albores de 2016, había sido sancionada por el Senado de la Nación en la sesión del 25 de noviembre y consta del siguiente artículo (más otro sólo de forma): "Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje".
En términos más llanos ahora estos establecimientos deberán asegurar al cliente el cumplimiento de medidas de confort, seguridad e información. Frente al Estado deberán cumplir con normas de fiscalización, tributación de la operación y de control estadístico.
En la misma sintonía, el gran objetivo de la ley es reglamentar los alquileres informales, que representan una competencia desleal para el sector hotelero.
Cabe destacar que en el país, según la Fehgra, hay más de 600 mil plazas de alquileres temporarios informales que no tributan más de U$S 1.000 millones de ingresos y dejan fuera del sistema a más de 150 mil empleados.
En este contexto, desde la Federación continúan con su estrategia para identificar la oferta informal publicada en los portales de venta online, denunciando sistemáticamente esta competencia desleal ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, de la AFIP y de los titulares provinciales de Turismo. En este sentido ya consiguió la implementación de la Resolución General Nº 3687 de la AFIP que permite empezar a controlar la oferta de los alojamientos alternativos turísticos.
Resolviendo la informalidad
El lunes 22 quedó promulgada la ley 27.221 de locación de inmuebles, más conocida por ser la que intentará regular los alquileres temporarios para turismo. La normativa propone regular los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres meses, los cuales pasarán a regirse por las normas aplicables al contrato de hospedaje.
LA PUNTA DEL ICEBERG.
Lejos de conformarse con la sanción definitiva de la ley para reglamentar los alojamientos informales, desde la Fehgra aseguran que la batalla no terminó y ahora habrá que hacer fuerza para que los entes y organismos pertinentes hagan cumplir la ley y equipare las condiciones de trabajo.
"Es un importante avance. Necesitábamos normas que transformen esta oferta informal en una figura legal y ahora la preocupación reside en que hay que hacerlas cumplir", explicó Roberto Brunello, titular de la Federación, y agregó: "Necesitamos del compromiso nacional, provincial, municipal y de los estamentos privados para erradicar la competencia desleal".
NATURALEZA JURÍDICA.
Al margen de los compromisos legales, tributarios y de fiscalización, la flamante ley contempla como obligación principal del empresario hotelero el otorgamiento al cliente o viajero de la garantía, el uso y el goce de la habitación durante su permanencia transitoria en el hotel.
Asimismo, el contrato se complementa con diferentes prestaciones de carácter accesorio que son inherentes al contrato (prestaciones dependientes, indivisibles e inseparables del mismo), como es la limpieza y el arreglo de la habitación; el suministro de servicios sanitarios, de agua, de energía eléctrica y de televisión; y el depositario y custodio de sus bienes personales (equipaje, computadoras y otros). Además, pueden complementarse con otras prestaciones de carácter adicional como el servicio de restaurante, bar, entretenimiento, traslados y tintorería, de acuerdo a la calificación del establecimiento.
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