A partir del 1º de enero de 2011, las agencias mayoristas y minoristas, los prestadores de reservas hoteleras y los Tiempos Compartidos estarán obligados a emitir facturas electrónicas para respaldar las operaciones realizadas. Así lo determina la resolución 2959 de la AFIP, que de esa manera extendió el régimen al turismo.
Las solicitudes de incorporación al sistema podrán realizarse a partir del miércoles próximo y hasta el 31 de diciembre. Las empresas deberán comunicar al organismo el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. El trámite se realiza mediante transferencia electrónica a través del sitio www.afip.gob.ar utilizando la clave fiscal habilitada, que debe ser -como mínimo- de un Nivel de Seguridad 2.
Los comprobantes a los que se refiere esta medida son los de las facturas y las notas de crédito y de débito (en todos los casos, las de clases A y B) y para la emisión y confección de los mismos, los prestadores deberán solicitar a la AFIP la autorización pertinente por medio de la citada página web.
"Gracias a la factura electrónica vamos acotando el campo de acción de quienes operan con facturas apócrifas", destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
Turismo incorporado al régimen de factura electrónica de la AFIP
A partir del 1º de enero de 2011, las agencias mayoristas y minoristas, los prestadores de reservas hoteleras y los Tiempos Compartidos estarán obligados a emitir facturas electrónicas para respaldar las operaciones realizadas.
FUENTE: turismo-incorporado-al-regimen-de-factura-electronica-de-la-afip
Temas relacionados


