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Transporte turístico: Cambios clave en la facturación y RUC

Las operadoras de transporte turístico deberán adaptar sus sistemas de facturación y realizar actualizaciones al RUC.

En pocas palabras

  • Transporte turístico: Operadoras deberán adaptar sistemas de facturación y realizar actualizaciones al RUC.
  • Nuevo reglamento: SRI establece que solo las operadoras podrán facturar y cobrar al cliente final.
  • Cumplimiento: Empresas tienen 90 días para adaptar sistemas. 
Resumen generado por Thinkindot AI

El 13 de julio, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la resolución NAC-DGERCGC26-00000024, mediante la cual establece que los transportistas terrestres comerciales —incluido el transporte turístico y con excepción de los taxis— únicamente podrán emitir comprobantes de venta a la operadora a la que pertenezcan. (El transporte turístico sigue siendo para hombres, según ONU Turismo)

En consecuencia, la operadora será la única habilitada para facturar y cobrar al cliente final.

Transporte turístico: nueva regla se sustenta en ley

De acuerdo con Primicias, esta disposición tiene como base la Ley de Transporte, la cual determina que el servicio comercial debe prestarse a través de empresas u operadoras legalmente autorizadas.

Como resultado, un conductor ya no puede ofrecer servicios de transporte comercial de forma independiente y deberá integrar obligatoriamente una operadora de transporte autorizada, ya sea en calidad de fundador, socio (pudiendo ser único) o accionista.

Según explicaron expertos en temas tributarios a Primicias, el propósito de esta medida es reforzar el control tributario y disminuir la evasión de impuestos.

Cabe señalar que la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a estas operaciones es del 0%.

Otras exigencias para operadoras

La resolución también dispone que las operadoras de transporte incorporen obligatoriamente el número de placa del vehículo en las facturas electrónicas emitidas a sus clientes, además de los datos correspondientes a la actividad económica y al permiso de operación.

Las empresas tienen un plazo de 90 días, contados desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial, para adaptar sus sistemas de facturación a las nuevas exigencias.

Además, cada operadora de transporte debe actualizar el Registro Único de Contribuyentes (RUC), registrando la actividad de transporte turístico.

De igual manera, los socios de las empresas deberán incorporar en el RUC la actividad económica denominada "Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras".

Actualización del RUC y plazos

Por su parte, quienes ya se encuentren inscritos en el RUC y aún no hayan informado a qué operadora pertenecen contarán con 30 días, desde la publicación de la resolución, para actualizar ese dato. De no hacerlo, el SRI suspenderá de oficio su registro.

Cabe mencionar que varios sectores de los medios de transporte apoyan la iniciativa, al considerar que apoya la formalización del sector.