Galápagos actualizó sus reglas generales de visita y normas de comportamiento para las áreas protegidas del Parque Nacional y la Reserva Marina del mismo nombre. Las disposiciones se publicaron el 14 de septiembre en el Registro Oficial, a través de la Resolución No. MAE-PNG/DIR-2026-0044-RM. (Requisitos para viajar a las Islas Galápagos: todos los documentos necesarios)
Parque Nacional Galápagos actualiza normas de visita y comportamiento para turistas y operadores
El Parque Nacional Galápagos actualizó sus normas de visita y comportamiento, las cuales son obligatorias para turistas y prestadores turísticos.
Parque Nacional Galápagos actualiza normas de visita y comportamiento para turistas y operadores.
En pocas palabras
- Galápagos actualizó: Publicó nuevas normas obligatorias de visita y comportamiento para turistas y operadores turísticos.
- Objetivo de las normas: Garantizar la conservación de ecosistemas, biodiversidad, seguridad de visitantes e infraestructura.
- Difusión y Sanciones: Las reglas se socializarán y su incumplimiento acarreará sanciones correspondientes.
Parque Nacional Galápagos: 19 reglas para visitar áreas protegidas
Los lineamientos — obligatorios para turistas nacionales y extranjeros, residentes, operadores turísticos, guías especializados, investigadores y medios de comunicación—, buscan garantizar la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad, la seguridad de los visitantes y la integridad de la infraestructura de uso público. (Galápagos: retos y soluciones para un turismo sostenible)
En total, el documento contempla 19 reglas de visita, relacionadas con temas como la distancia mínima que se debe guardar con respecto a la fauna silvestre, el adecuado uso de cámaras y otros dispositivos para fotografía y filmación, y la prohibición de extraer elementos naturales.
Otros aspectos contemplados son el consumo de alcohol y tabaco, los dispositivos de reproducción de sonido, las actividades con vehículos acuáticos motorizados y el uso de protectores solares. A continuación, se detallan parte de las reglas actualizadas.
Normas relacionadas con guianza y operación
Guianza obligatoria: Las visitas solo podrán efectuarse en compañía de un guía naturalista de Galápagos debidamente acreditado y autorizado por la Dirección Nacional del Parque Nacional Galápagos (DPNG).
Operación: Las actividades turísticas deberán realizarse mediante operadores turísticos, embarcaciones, servicios o modalidades de operación turística debidamente autorizadas.
Uso de senderos, áreas delimitadas e infraestructura: Los visitantes deberán permanecer dentro de los senderos habilitados, áreas de playa, zonas marinas o espacios delimitados para la visita, según corresponda.
Fauna silvestre
Distancia con respecto a fauna silvestre: Se detallan las distancias mínimas que deben tener visitantes, guías y operadores, según las actividades realizadas.
- Apnea, buceo, snórkel y caminata: 2 metros
- Kayak, tabla a remo y panga ride: 4 metros
- Avistamiento de cetáceos desde embarcaciones: 100 metros respecto de las ballenas y 50 metros de los delfines. En presencia de grupos con crías, la distancia mínima se duplicará.
Observación de fauna silvestre: Se prohíbe tocar, alimentar, perseguir, manipular o interferir con la fauna silvestre de Galápagos, incluidos los ejemplares muertos, así como con sus sitios de descanso, alimentación, reproducción, anidación o crianza, a fin de prevenir alteraciones en los procesos ecológicos asociados y garantizar su adecuada conservación.
Fotografía, filmación y actividades de campamento
Fotografía, filmación y uso de drones de fauna silvestre: Las fotografías deberán tomarse sin flash ni otros dispositivos que puedan alterar su comportamiento. La filmación, fotografía profesional, uso de drones, cámaras remotas, equipos aéreos, submarinos o similares requerirán autorización previa de la DPNG.
Actividades de campamento: Solo estarán permitidas en los sitios expresamente autorizados por la DPNG y requerirán la obtención de un permiso previo solicitado con al menos 48 horas de anticipación.
Bioseguridad, extracción y alteración de elementos naturales
Bioseguridad e ingreso de organismos: Se prohíbe introducir semillas, plantas, animales, microorganismos, material biológico o cualquier organismo ajeno a los ecosistemas de Galápagos.
Extracción elementos naturales: Se prohíbe extraer, remover, transportar, adquirir o conservar arena, corales, conchas, piedras volcánicas, material vegetal, partes de animales, madera endémica u otros elementos provenientes de las áreas protegidas.
Alteración del paisaje e infraestructura: Se prohíbe escribir, pintar, grabar, marcar o realizar inscripciones en rocas, árboles, paredes, infraestructura, señalética o cualquier otro elemento natural o construido dentro de las áreas protegidas.
Manejo de residuos y consumo de alcohol
Manejo de residuos: Toda persona que ingrese a los sitios de visita deberá retirar consigo los residuos que genere durante su permanencia, y trasladarlos fuera del área protegida hasta los sitios autorizados para su manejo correspondiente. (Esta es la cantidad de residuos que retiró Avianca en Galápagos)
Consumo de alcohol, tabaco, sustancias sujetas a fiscalización y fuego: Se prohíbe portar y consumirlas, así como fumar, usar dispositivos electrónicos o similares para fumar, vaporizar o inhalar sustancias, realizar fogatas o generar fuego dentro de las áreas protegidas de Galápagos.
Reproducción de sonido, vehículos acuáticos y protector solar
Dispositivos de reproducción de sonido: Se prohíbe el uso de radios, parlantes, megáfonos, reproductores de sonido, celulares u otros dispositivos similares cuando generen ruido en el entorno natural del sitio de visita. Únicamente podrán utilizarse mediante auriculares de uso personal.
Actividades con vehículos acuáticos motorizados, submarinos turísticos y turismo aéreo: prohibidas dentro de las áreas protegidas de Galápagos.
Uso de protectores solares: Durante el desarrollo de actividades acuáticas en las áreas protegidas, se restringe el uso de protectores, bloqueadores o filtros solares que contengan oxibenzona, octinoxato u otros compuestos con potencial afectación a los ecosistemas marinos.
Horarios de visita y reservas
Horarios de visita y de buceo: El horario general será de 06:00 a 18:00. Las actividades de buceo se efectuarán hasta las 17:00, y las de buceo nocturno, de 18:00 a 22:00.
Igualmente, como parte de las nuevas reglas, se establece la obligatoriedad por parte de las agencias de servicios turísticos y guías naturalistas de utilizar el Sistema de Reservas para Sitios de Visita como el mecanismo oficial para la gestión, administración y control del ingreso de visitantes a las áreas protegidas.
Reglas se socializarán mediante estrategia de difusión
Asimismo, las normas señalan que la Dirección de Educación Ambiental y Participación Social de la DNPG, en coordinación con la Dirección de Uso Público, se encargarán de diseñar e implementar una estrategia integral de difusión, educación y sensibilización sobre las reglas de visita aplicables a las áreas protegidas.
Entre los canales de divulgación que se utilizarán se encuentran las agencias de servicios turísticos, guías naturalistas, prestadores de servicios locales, aerolíneas, puntos de información, plataformas digitales, canales oficiales y demás medios tecnológicos y sociales disponibles.
Consecuencias de incumplimiento
Finalmente, se señala que el incumplimiento de las reglas de visita deberá documentarse mediante mecanismos de control, monitoreo, verificación, reportes, registros audiovisuales, publicaciones digitales u otros elementos de respaldo para el trámite correspondiente y, de ser el caso, la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.
Conozca más sobre las reglas de visita en las áreas protegidas del Parque Nacional y la Reserva Marina Galápagos en la publicación del Registro Oficial.
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