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Avianca y Viva tienen 5 días para decidir si se integran o no

La Aerocivil aseguró haber realizado los cambios pertinentes en la resolución, por lo que Viva Air y Avianca tienen cinco días para comunicar su decisión final.

Bajo la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023, la Aeronáutica Civil atendió, en segunda instancia, los recursos de apelación presentados por Avianca, Viva Air, Wingo, Ultra Air, Latam, JetSMART y la Procuraduría General de la Nación, reafirmando la aprobación de la integración y modificando algunos de los condicionamientos.

Las condiciones ajustadas fueron las relacionadas con la devolución de los slots, la supervivencia de Viva Air, el acuerdo interlínea con Satena, la protección de los pasajeros afectados por la suspensión de operaciones de la low-cost y el control del yield.

Según la Aeronáutica Civil, el análisis y la respuesta por parte de la entidad se otorgó en un término de siete días hábiles, por lo que Avianca y Viva Air tendrán que comunicar su decisión final en cinco días calendario.

"El ente integrado tendrá cinco días calendario para comunicarle al país, a los usuarios y a esta Autoridad Aeronáutica, su decisión final de implementar o no la integración" sostuvo la Aeronáutica Civil.

Responsabilidades de Avianca y Viva Air para integrarse

  1. Que se respeten y atiendan los derechos de los usuarios de Viva Air; que se les reembolsen los tiquetes de los vuelos cancelados o se les permita volar a quienes tengan reservas y tiquetes pendientes de ejecutar.
  2. La devolución de slots de salidas y llegadas, ajustándolos de tal manera que se utilice de forma más eficiente la infraestructura del Aeropuerto Internacional El Dorado, garantizando las condiciones de competencia y posibilitando la permanencia de Viva Air.
  3. Mantener el esquema de “bajo costo” de Viva Air como una opción que materialice alternativas a los usuarios del servicio de transporte aéreo, especialmente en aquellas rutas que solo eran operadas por dicha aerolínea.
  4. La devolución de frecuencias en la ruta Bogotá – Buenos Aires de ser requerido, la cual resulta particularmente impactada por la transacción, velando por los derechos de los pasajeros y sin afectar la oferta de sillas, abriendo la posibilidad a otros operadores, cuando haya manifestaciones de interés.
5-Resolucion 873 de 2023 - VP - Final.pdf

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