En concordancia con la Resolución A 004-2021, emitida por el Cabildo Quiteño el 21 de enero de 2021, Quito Turismo dio a conocer a los integrantes del sector turístico de la capital ecuatoriana las nuevas medidas transitorias que se aplicarán para evitar mayores contagios de Covid-19 y que tendrán vigencia entre el 22 de enero y el 7 de febrero de 2021.
Atención al público en actividades económicas (centros comerciales, restaurantes, comedores y similares; venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas): habilitada entre las 6 y 22. La vigencia de la licencia correspondiente dependerá del cumplimiento del horario de atención indicado. Multa por incumplimiento de hasta 15 salarios básicos unificados, de conformidad con lo indicado en el artículo III.6.61 del Código Municipal, sin perjuicio de la imposición de medidas cautelares o provisionales.
Comercialización de bebidas alcohólicas: prohibida su comercialización de viernes a domingo, entre las 22 y 6. En el caso de establecimientos de alimentos y bebidas y de alojamiento que presten el servicio de alimentos y bebidas, que cuenten con Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE), no se sujetan a la prohibición cuando la bebida se sirva como acompañamiento a la comida. La multa por incumplimiento de esta disposición será de hasta el 50% de un salario básico unificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo IV.8.62 del Código Municipal. La suspensión de LUAE se ratifica para bares, discotecas, centros de diversión nocturna, centros de tolerancia o similares.
Sobre la circulación vehicular: los días lunes, miércoles y viernes los vehículos cuyas placas finalizan en dígito impar estarán habilitados, mientras que los días martes, jueves y sábados circularán los vehículos cuyas placas finalizan en dígito par. Los días domingos y feriados la circulación está admitida para todos los dígitos, sin restricción. En todos los casos, la circulación estará permitida únicamente entre las 4 y 23, luego de lo cual ningún automotor tiene permiso para circular, salvo las excepciones que la Secretaría de Movilidad emita para el efecto.
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