El Registro Oficial publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica de Solidaridad, donde se definen los lineamientos de la nueva visa de tránsito. Esta debe ser solicitada por aquellos extranjeros que requieren visa para ingresar a Ecuador, pero que no necesariamente tienen al país como destino final y que buscan continuar su desplazamiento hacia un tercer Estado.
Nueva visa de tránsito para Ecuador: reglamento establece plazos, requisitos y más
El reglamento de la Ley Orgánica de Solidaridad establece los lineamientos de la nueva visa de tránsito requerida en el país.
Reglamento establece plazos y requisitos para la nueva visa de tránsito para Ecuador.
¿Qué países requieren una visa de tránsito?
En total, los ciudadanos de 45 países necesitan el documento, entre ellos, Cuba, Venezuela, China, Albania, Haití, Siria, Irán, Pakistán, Filipinas y Egipto.
Plazos máximos de tránsito y de solicitud de la visa
La normativa define los tipos de tránsito sobre los que rige la normativa, así como los plazos establecidos para cada uno:
- Tránsito por vía aérea: por un período máximo de veinticuatro 24 horas.
- Tránsito por vía terrestre o marítima: por un período máximo de 5 días.
- Tripulante: permanencia máxima de hasta 10 días.
Por otro lado, se establece que la visa de transeúnte deberá ser solicitada con un mínimo de 20 días de anticipación, constituyendo el incumplimiento un causal para su negativa.
Si bien la visa otorgará un solo tránsito y estará vigente por el tiempo máximo de hasta 30 días, si el extranjero justifica su tránsito por el Ecuador con destino y retorno hacia un tercer país, se podrá autorizar un segundo. Sin embargo, no se otorgarán más de dos tránsitos por visa otorgada.
En el caso de que se exceda el número de tránsitos otorgados o transcurra su plazo de vigencia, se deberá presentar una nueva solicitud con al menos 20 días de anticipación a la fecha estimada para el nuevo tránsito.
Leer más: Ecuador solicitará visa a pasajeros en tránsito de estos 45 países.
Requisitos para solicitar el documento
Para solicitar la visa de tránsito, se deberán presentar los siguientes requisitos:
- Pasaporte válido, con una vigencia mínima de 6 meses al momento de la solicitud.
- Certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen o de residencia previa, debidamente apostillado si proviene de un Estado parte del Convenio de La Haya, o legalizado si se trata de un país no suscrito a dicho instrumento. En caso de estar redactado en un idioma distinto al castellano, deberá ser traducido por un profesional autorizado.
- Acreditación de fondos suficientes, equivalentes al menos a 1 salario básico unificado, mediante la presentación de estados bancarios que demuestren los movimientos de los tres últimos meses. Para el caso de núcleos familiares compuestos por cónyuges, convivientes, hijos menores de edad y/o personas con discapacidad, se justificarán los fondos requeridos para este visado a través de cualquiera de los representantes de este núcleo.
- Pago de la tarifa correspondiente, conforme lo establezca la normativa secundaria. El valor será fijado en un término máximo de 30 días, previa emisión del informe favorable por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Documentación que respalde el tipo de tránsito, según corresponda:
a) En caso de tránsito aéreo, boleto aéreo emitido bajo una misma reserva para destino de tránsito y destino final, que evidencie escala o tránsito por el Ecuador que no supere las veinticuatro 24 horas.
b) En caso de tránsito terrestre, pasaje de transporte internacional o documentación que acredite el destino hacia un tercer país.
c) En caso de tránsito marítimo, documentación que acredite el destino hacia un tercer país.
Requisitos para menores de edad y personas con discapacidad
Para los casos de solicitudes de visa de menores de edad o personas con discapacidad, los padres o representantes legales deberán presentar, además, los siguientes documentos:
- Certificación de nacimiento emitida por la autoridad competente que justifique la edad y, de ser el caso, el parentesco. Este documento deberá ser apostillado en caso de haber sido emitido en un país parte del Convenio de la Apostilla de La Haya; o legalizado si ha sido emitido en un país que no sea parte de dicho convenio; o, en su defecto, mediante declaración juramentada, cuando exista un impedimento demostrable para acceder a la apostilla o legalización correspondiente.
- Condición de discapacidad del país de origen debidamente apostillada o legalizada de ser el caso; y, el carné de discapacidad.
- Representación legal de la persona extranjera menor de edad o persona con discapacidad dependiente, cuando no se encuentre dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, o no tenga parentesco alguno con la persona con la viaja en tránsito.
- Cuando la representación legal de la persona extranjera menor de edad o con discapacidad no la ejerza la persona con la que viaja en tránsito, esta deberá presentar un poder otorgado por el representante legal en el que la autorice a realizar la solicitud de la visa.
Por último, se menciona que las empresas dedicadas al transporte internacional, en modalidad terrestre, marítima o aérea, que trasladen al país pasajeros extranjeros sin documentación migratoria válida y vigente de conformidad con la Ley Orgánica de Movilidad Humana, serán sancionadas con una multa de 15 Salarios Básicos Unificados por persona extranjera que no cuente con dicha documentación.
Puede acceder al documento completo del Reglamento General de la Ley Orgánica de Solidaridad aquí.
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