El COE Nacional resolvió que todos los pasajeros nacionales y extranjeros que ingresen a Ecuador por vía aérea y cuenten con una prueba RT-PCR negativa quedan exentos de cumplir el tiempo de Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO).
Eliminan APO para pasajeros que presenten prueba Covid-19
Otra resolución tomada por el Comité de Operaciones de Emergencia es el tiempo del aislamiento que, según los lineamientos generales establecidos por la autoridad sanitaria, pasa a 10 días. El conteo de los días se realizará a partir del ingreso al país (9 noches 10 días). Dentro del protocolo establecido se mantiene la decisión que señala que los pasajeros, previo a su desembarque deben suscribir el formulario migratorio especial de APO y la declaración de salud del viajero, documentos que deben ser presentados y entregados al arribo al personal de Migración y Ministerio de Salud Pública (MSP).
Los pasajeros que no cuenten con una prueba RT-PCR negativa a su ingreso a Ecuador, deberán realizarse una prueba de detección de SARS-CoV-2 que la autoridad sanitaria crea pertinente previo arribo al país. Las aerolíneas remitirán de forma mensual sus itinerarios de operación y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) verificará que éstos no sobrepasen el límite de frecuencias permitidas por el COE Nacional. La DGAC coordinará con el MSP la aplicación de los procedimientos de vigilancia epidemiológica y la aplicación del protocolo APO.
PROTOCOLO PARA INGRESO DE PASAJEROS.
-Quien se realice una prueba RT-PCR (efectuada como máximo 10 días antes del viaje o posterior a su arribo) y obtenga resultado negativo, queda exenta del cumplimiento del tiempo de APO.
-Las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria no requieren una prueba RT-PCR y realizarán el APO en su domicilio. En caso de arribar al país con una prueba RT-PCR negativa no deberán realizar APO.
-Los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque, la Declaración de Salud del Viajero, que será entregada al MSP a su arribo. Se clasificará a los pasajeros en virtud de: grupos prioritarios y no prioritarios. A este último grupo se lo clasificará por contar o no con el resultado RT-PCR negativo y posteriormente se realizará el tamizaje de signos vitales y la recepción de la Declaración de Salud del Viajero a todos los pasajeros en los puntos de entrada.
-Se solicitará a los viajeros el resultado negativo de una prueba RT-PCR, realizada como máximo hasta 10 días antes del viaje. Luego de llegar al país, el pasajero que no cuente con una prueba RT-PCR negativa, podrá realizarse una prueba RT-PCR a su costo y cumplir APO hasta la entrega del resultado negativo. El viajero deberá gestionar de manera personal con un laboratorio acreditado por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) para que el servicio de laboratorio acuda al alojamiento temporal donde se encuentra cumpliendo APO. No está permitida la movilización del viajero hasta el punto de toma de muestra del laboratorio. Una vez obtenido el resultado, la persona podrá salir del alojamiento temporal, previa validación y autorización del Puesto de Mando Unificado (PMU) al correo [email protected].
-En caso de que el resultado de la prueba RT-PCR dé positivo se deberá completar el APO en el alojamiento temporal hasta completar los 10 días. Si la persona presenta síntomas, se requiere tres días más de los 10 ya cumplidos de aislamiento, que no tenga fiebre, no use de antipiréticos y no tenga síntomas respiratorios. El número total de días mínimo será 13.
EXCEPCIONES PARA FUNCIONARIOS.
Los funcionarios acreditados a misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales en el Ecuador, servidores de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas del Ecuador, así como sus dependientes, no requieren de una prueba RT-PCT y deberán realizar el APO en las instalaciones institucionales habilitadas para el efecto o en sus domicilios previa autorización del PMU. De arribar al país con una prueba RT-PCR negativa no deberán realizar APO.
PROTOCOLOS PARA SALIDA DE PASAJEROS.
-En caso de que el viajero salga de Ecuador con una prueba RT-PCR negativa emitida máximo 10 días antes del viaje y retorne dentro de ese plazo, no deberá realizar APO al retorno, ni realizarse otra prueba RT-PCR en el país de origen.Todos los costos del transporte, alojamiento y alimentación deberán ser asumidos por los viajeros.
-Cuando el tiempo de APO se realice en un sitio de alojamiento temporal, el costo de la estadía y alimentación deberá ser asumido por la persona que ingresa al país y deberá realizarlo en la misma ciudad del aeropuerto que empleó para ingresar. En casos de niños, niñas y adolescentes no acompañados y de no encontrarse un representante legal o una persona debidamente autorizada, la autoridad migratoria coordinará con Dinapen.
-El cambio de lugar de APO, por cualquier circunstancia, será solicitado documentadamente al PMU para resolución de cuya decisión se informará a las partes intervinientes en el proceso.
-El PMU Nacional autorizará las solicitudes realizadas desde el extranjero en los casos de calamidad doméstica debidamente justificados, independientemente del aeropuerto por donde ingrese el pasajero.
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